TEEG echa abajo reserva de 13 alcaldías para mujeres y pone en entredicho criterios del IEEG
Guanajuato, Gto.- La estrategia del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) para garantizar que mujeres compitieran exclusivamente por las presidencias municipales de 13 localidades rumbo a 2027 fue frenada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), que determinó dejar sin efectos la medida al considerar que no estaba debidamente justificada.
La resolución, aprobada por unanimidad durante la sesión pública del miércoles 14 de octubre, dejó sin vigencia la disposición incluida en el acuerdo CG-IEEG/055/2026, mediante la cual el organismo electoral buscaba abrir espacios para mujeres en municipios donde no habían sido electas alcaldesas durante los periodos analizados.
El fallo coloca bajo revisión los criterios utilizados por el IEEG para establecer esta acción afirmativa, particularmente la suficiencia de su diagnóstico y las consecuencias de restringir las candidaturas en determinadas localidades.
Durante la presentación del proyecto, Francisco de Jesús Reynoso Valenzuela, secretario coordinador de la Primera Ponencia del TEEG, advirtió que la falta de mujeres electas en esos municipios no bastaba para concluir que las reglas de paridad existentes hubieran fracasado.
“El hecho de que no hayan resultado electas mujeres en los 13 municipios reservados, no implica en automático que el modelo de paridad existente ha fracasado”, expuso.
El argumento central fue que el instituto debía identificar las causas que han dificultado la llegada de mujeres a las alcaldías antes de imponer una reserva de candidaturas. De acuerdo con lo expuesto ante el pleno, el diagnóstico presentado no ofrecía elementos suficientes para sostener que las medidas de paridad vigentes resultaban ineficaces.
Otro de los cuestionamientos se relacionó con los antecedentes históricos utilizados por el organismo electoral. Reynoso Valenzuela señaló que el análisis tomó como referencia los resultados desde 1997, sin incorporar registros de mujeres que encabezaron gobiernos municipales desde 1947 en localidades como Dolores Hidalgo, Comonfort, Cortazar, Romita y Tarimoro.
El tribunal también consideró que la disposición interfería con la autodeterminación y la organización interna de los partidos políticos, al limitar sus decisiones sobre las candidaturas y reducir su margen para valorar aspectos como la trayectoria de los perfiles y la competitividad electoral.
La resolución también abordó las implicaciones para quienes buscaban participar mediante candidaturas independientes. Según lo expuesto en la sesión, la medida se emitió cuando ya estaba en marcha la convocatoria para esta modalidad, lo que generó cuestionamientos sobre la certeza jurídica del proceso.
“La acción afirmativa se emitió siete días después de la convocatoria difundida para que la ciudadanía interesada pudiera participar por esta vía y 10 días previos al inicio del paso por la presentación del aviso de intención correspondiente, lo que vulnera el principio de certeza, ya que no era ni adecuado ni oportuno”, señaló el secretario coordinador al exponer el proyecto.
La medida había generado 37 impugnaciones promovidas por partidos políticos, ciudadanos y personas interesadas en participar en el proceso electoral.
Los municipios afectados por la resolución son Apaseo el Grande, Cortazar, Comonfort, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
Con el fallo, los partidos dejan de estar sujetos a la obligación específica de postular exclusivamente mujeres en esas 13 presidencias municipales. La determinación no elimina las obligaciones generales de paridad de género, sino que invalida la reserva particular establecida por el IEEG.




